SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
2.
2. Posteriormente, el recurrente reiteró el incidente de devolución de motorizado, petición que por Auto de 27 de septiembre de 2006, fue nuevamente rechazada por el Juez cautelar; en esa Resolución se efectuó una relación pormenorizada de probanzas habidas y se indicó en la parte pertinente que el incidentista no demostró el origen lícito del vehículo, pues si bien presentó documento del préstamo que le otorgó la “Cooperativa Fátima” como un documento nuevo, en este no se especificaba monto ni fecha de otorgación. Apelado el Auto, la Sala Penal Segunda mediante Auto de 28 de octubre de 2006, admitió el recurso y lo declaró improcedente, señalando como principales motivos que el estado de cuenta de la Cooperativa y el nuevo certificado de existencia de la deuda, no eran suficientes para acreditar el origen licito del bus incautado, pues esos documentos no contenían información completa que permita vincular en forma inequívoca el préstamo de dinero con el vehículo, debiendo en todo caso presentarse la escritura relativa al préstamo hipotecario, a efecto de constatar fecha, monto y finalidad del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR