SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5. El caso en revisión

En el caso concreto, de los antecedentes del expediente se aprecia que el demandante, Juan Oscar Vargas Aramayo, ataca la valoración de la prueba efectuada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pues según refiere no se valoró la prueba nueva adjunta a su reiteración del incidente de devolución del vehículo incautado, consistente en dos informes de inspección ocular a inmuebles y una nueva certificación de la Cooperativa Fátima Ltda., que acreditaban los presupuestos para que se haga efectiva la devolución del vehículo según lo previsto por el art. 255 del CPP; sin embargo, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3; tal labor no puede ser efectuada por este Tribunal, pues hacerlo equivaldría a pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, debiendo abocarse a compulsar si en la causa se han observado o no las normas del debido proceso que desde el orden constitucional regulan el desarrollo de la labor jurisdiccional.

Adicionalmente, es preciso señalar que, al no evidenciarse ninguna infracción o lesión a derechos fundamentales por cuanto, como se ha precisado en la conclusión II.4., de esta Sentencia, el Auto de de 27 de septiembre de 2006, emitido por el corecurrido Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se encuentra adecuadamente fundamentado, realiza una prolija relación de los elementos probatorios y en el marco de la independencia del Juez y la sana critica que rige su actividad pondera aquellos, por lo que no se aprecia acto o hecho con relevancia constitucional que amerite tutela en este aspecto.

En el mismo orden, corresponde señalar que la falta de motivación denunciada respecto al Auto de Vista 86/2006 de 28 de octubre, no es evidente, por cuanto según se ha precisado en la conclusión II.5., esa Resolución expuso los hechos, realizó la fundamentación legal y cito las normas aplicables, cumpliendo con las exigencias de la motivación como elemento del debido proceso, por lo que en este aspecto tampoco se aprecia vulneración de ningún derecho fundamental.