SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. Por Auto de 27 de septiembre de 2006, el Juez recurrido, rechazó el incidente y dispuso que se mantenga la incautación del bus Mercedes Benz, con placa de control RER-562, señalando como fundamento para ello que no demostró el origen licito del bien, por cuanto la certificación de la Cooperativa no hace mención a la fecha en que el crédito se otorgó, siendo ese un dato importante para establecer el origen lícito del bien; no demostró desconocimiento de las actividades ilícitas, pues de acuerdo al informe de inspección ocular al domicilio de Nancy Alcocer, éste tiene tres hijos menores con aquélla de 2, 6 y 10 años, lo que es contradictorio con lo afirmado en sentido que se encuentra quince años separado de ella (fs. 26 a 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR