SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. Por Resolución de 12 de mayo de 2006, Alain Núñez Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva de los imputados y la incautación del bus con placa de control RER-562, conforme a lo dispuesto por los artículos 253 del CPP y 71 de la Ley 1008 (L1008) (fs. 3 a 10). Ante esa determinación, el recurrente, Juan Oscar Vargas Aramayo alegando ser único y exclusivo propietario del vehículo referido, el 31 de mayo de 2006, planteó incidente para lograr su devolución (fs. 11 vta.), solicitud que fue rechazada por Auto de 9 de junio del mismo año, emitido por el Juez recurrido, quien dispuso que la incautación se mantenga (fs. 12 a 16); ante la apelación incidental presentada por el recurrente, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista 104 de 13 de julio de 2006, por el que declaró admisible e improcedente el recurso(fs. 19 a 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR