SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 2
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 108 a 111, subsanado por memorial de 22 del mismo mes y año, cursante de fs. 113 a 116 vta., el recurrente, manifiesta que al haberse encontrado sustancias controladas en el bus de su propiedad, marca Mercedes Benz, con placa de control 562-RER, el 12 de mayo de 2006, Alaín Núñez Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, ordenó la incautación del vehículo, sin considerar que las sustancias controladas fueron encontradas en el buzón donde se transporta el equipaje de los pasajeros, que estas no estaban en un doble fondo, sino en dos maletas de propiedad de pasajeros que fueron identificados por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que el no es parte de la investigación por lo que no se lo imputó, que ni siquiera se encontraba en el lugar de los hechos y que desde que adquirió el vehículo realiza el servicio interprovincial entre Santa Cruz y Yacuiba y viceversa; ante esa situación, al amparo del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó un incidente de devolución del motorizado adjuntando las pruebas que respaldaban su petición, pero el Juez recurrido, rechazó su solicitud por considerar que no demostró el desconocimiento del hecho ilícito y que la certificación emitida a su favor por la “Cooperativa Fátima”, no especificaba que el destino del crédito haya sido la compra del referido vehículo. Habiendo impugnado ese rechazo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el mismo argumento declaró improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR