SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 13 de septiembre de 2006, el recurrente presentó un nuevo incidente para la devolución del vehículo, adjuntando como nuevas pruebas las actas de inspección ocular efectuada a dos inmuebles con la presencia del fiscal , y del investigador asignado al caso; la primera al inmueble de Nancy Alcocer Ledezma, en el que se establecía que no vivía en el mismo, a pesar de tener tres hijos con ella; la segunda,  al inmueble de su padre David Vargas Tordoya, en la que se establecía que vive en el, conjuntamente su concubina Emma Soruco Arteaga; asimismo, presentó una certificación del la “Cooperativa Fátima”, que señalaba que el crédito que le otorgó esta institución fue para la compra de la flota de transporte público.

Pese a que el art. 255 del CPP, solamente exige que se demuestre que el bien fue adquirido con anterioridad a su incautación y que no fue utilizado como instrumento del delito, que tales aspectos estaban demostrados por la pruebas aportadas, Alaín Núñez Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin valorar adecuadamente la prueba, al amparo de los artículos 253 y 254 del CPP, por Auto de 27 de septiembre de 2006, nuevamente rechazó su solicitud de devolución ordenando se mantenga la incautación del vehículo, por considerar que no se demostró el origen lícito del bien, ni el desconocimiento del ilícito que dio lugar a su incautación, vulnerando con esa resolución sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al trabajo.

Ante ese hecho ilegal formuló apelación, pero la Sala Penal Segunda por Auto de Vista de 28 de octubre de 2006, declaró improcedente el recurso presentado, señalando que las pruebas presentadas no son suficientes para vincular el préstamo con el vehículo, que está casado con Nancy Alcocer y que vive con ella. Asevera que esa Resolución vulnera sus derechos por cuanto carece de la motivación necesaria para confirmar el auto apelado, al emitirla no se efectuó la revisión de oficio prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ni la prevista por la Disposición Especial Segunda de la Ley 1760, por lo que se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso y con ellos a la propiedad privada y al trabajo.