SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Habiendo el recurrente presentado apelación incidental contra el Auto de 27 de septiembre de 2006 por Auto de Vista 71 de 28 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda, admitió el recurso pero lo declaró improcedente, señalando que analizados los antecedentes se evidenció que el Juez a quo actuó correctamente habiendo realizado una valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme al art. 173 del CPP, pues los documentos aparejados no eran suficientes para acreditar el origen lícito del bus incautado, porque no contienen información completa que permita vincular en forma inequívoca el préstamo de dinero con el vehículo; asimismo, los antecedentes procesales revelan que en el buzón del bus fueron encontrados 40.386 gramos de cocaína, resultando detenida Nancy Victoria Aramayo Alcocer de Ledezma, quien resultó ser esposa o conviviente del propietario incidentista Juan Oscar Vargas Aramayo, con quien tiene hijos menores de 2, 6 y 10 años, lo que desmiente a éste que asegura que se encuentra separado de ella hace quince años (fs. 29 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR