SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Como resultado de un operativo de trancas móviles, realizado por efectivos de la FELCN en la tranca de “Peji” el 10 de mayo 2006, para verificar vehículos que se dirigían a Yacuiba, se detectó dentro del buzón de equipaje de un bus de servicio público de la empresa flota “Ukupiña”, marca Mercedes Benz, color plomo combinado con rojo, con placa de control RER-562, dos maletas en cuyo interior existían cuarenta mil trescientos ochenta y seis gramos (40.386 grs.), de una sustancia sometida que a prueba de campo de narco test, dio positivo (+) para cocaína. En esa actuación se aprehendió a Medardo Cordero Sánchez, Wilson Subieta Ojopi y Nancy Victoria Alcocer Ledezma, ésta última administradora de la flota, por haber sido identificados como quienes cargaron ambas maletas. Estas tres personas fueron imputadas el 11 del mismo mes y año, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, solicitando además el representante del Ministerio Público la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, la incautación de dos celulares y del bus en el que viajaban (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR