Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
3.
3. Lo referido en los puntos anteriores, demuestra que en la controversia suscitada existió formulación de probanzas, así como también la relación, consideración y resolución en base a probanzas, aspecto que no puede ser revisado nuevamente por el Tribunal de garantías, por cuanto la vía constitucional no es apta para considerar las pruebas existentes en un proceso, ya que esa consideración y solución corresponde única y exclusivamente a la vía jurisdiccional ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR