Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
Al establecer los límites para la procedencia de acciones constitucionales contra las decisiones judiciales, a través de la jurisprudencia el Tribunal Constitucional construyó también la doctrina de las autorestricciones para la jurisdicción constitucional, siendo una de ellas la que establece que esta instancia extraordinaria no puede valorar la prueba por ser esa una actividad privativa de los Jueces y Tribunales ordinarios. La SC 0343/2010 de 15 de junio, sistematizó la jurisprudencia previa referida a ese tema, así precisó:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “…La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR