SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
El Vocal de la Sala Penal Segunda, Jonny Edwin Quilo Rocabado, presentó informe escrito (fs. 76 a 78), señalando lo siguiente: a) El recurso de amparo se sustenta en el hecho, que la apelación planteada por la acusación particular hubiera sido admitida sin considerar que se presentó extemporáneamente y ante Notario de Fe Pública; b) Existe jurisprudencia constitucional en sentido, que la presentación de un recurso ante Notario de Fe Pública tiene el valor legal pertinente por cuanto se presume la legalidad de la presentación del recurso entretanto se demuestre lo contrario, citó las SSCC 0338/2006-R y 1538/2003-R, para apoyar su resolución; c) El Auto de Vista contiene una adecuada fundamentación que expresa la razón de la decisión y se sustenta en una valoración coherente de los antecedentes del caso; y, d) La recurrente no precisó los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, pues si ella no especifica los extremos anotados, mal podría el Tribunal de garantías pronunciar una resolución cabal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.