SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

El Vocal de la Sala Penal Segunda, Jonny Edwin Quilo Rocabado, presentó informe escrito (fs. 76 a 78), señalando lo siguiente: a) El recurso de amparo se sustenta en el hecho, que la apelación planteada por la acusación particular hubiera sido admitida sin considerar que se presentó extemporáneamente y ante Notario de Fe Pública; b) Existe jurisprudencia constitucional en sentido, que la presentación de un recurso ante Notario de Fe Pública tiene el valor legal pertinente por cuanto se presume la legalidad de la presentación del recurso entretanto se demuestre lo contrario, citó las SSCC 0338/2006-R y 1538/2003-R, para apoyar su resolución; c) El Auto de Vista contiene una adecuada fundamentación que expresa la razón de la decisión y se sustenta en una valoración coherente de los antecedentes del caso; y, d) La recurrente no precisó los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, pues si ella no especifica los extremos anotados, mal podría el Tribunal de garantías pronunciar una resolución cabal.