Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4. El caso en análisis
Efectuadas esas precisiones, corresponde ingresar al análisis del presente caso, en el que la recurrente, ahora accionante, aduce que declarada la extinción de la acción penal a su favor por el Tribunal que sustanciaba el proceso en su contra, la parte acusadora presentó recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales recurridos, ahora autoridades demandadas, quienes además de admitir que el recurso sea presentado ante Notario de Fe Pública, revocaron el fallo en revisión y dispusieron la continuidad del juicio con el argumento que la dilación era atribuible a los imputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.