SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente se ratifica íntegramente en la demanda de amparo constitucional y la amplía señalando que el problema se presentó, una vez que se declaró la extinción de la acción penal; en su calidad de ex cajera de la institución “Caritas Diocesana Oruro”, planteó en forma inmediata la demanda de pago de haberes devengados, que por el tiempo transcurrido se hizo una suma elevada, por cuanto no la destituyeron ni le agradecieron sus servicios, sino que simplemente la suspendieron de sus funciones; por otra parte, señaló que fue hostigada por los abogados de la institución para que desista del juicio y ellos también desistirían de juicio penal; al no haber accedido, retiraron la acusación a favor de todos los imputados excepto de su persona.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.