Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2006, Sandra Jimena Buitrago Estrada, interpone el recurso de amparo constitucional contra Jonny Edwin Quilo Rocabado y Teresa Severichz de Alessandri, Vocales de la Sala Penal Segunda que pronunciaron el referido Auto de Vista, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, solicitando en definitiva se declare procedente el recurso de amparo y la revocatoria del Auto de Vista, que revoca la extinción de la acción penal (fs. 2 a 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.