SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución “298/3006” de 8 de diciembre de 2006, cursante de fs. 86 a 88, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sandra Jimena Buitrago Estrada contra Jonny Edwin Quilo Rocabado y Teresa Severichz de Alessandri, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.