SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4.2.
III.4.2. Respecto a la denuncia de interposición del recurso extemporáneamente y ante Notario de Fe Pública, no se advierte esa situación, al contrario la presentación del mismo se realizó dentro del término previsto por ley de tres días, ya que conforme lo señaló la parte acusadora al interponer el recurso, y que no fue desvirtuado por la accionante, se los notificó el 31 de agosto de 2006, habiendo interpuesto la apelación el 4 de septiembre del mismo año, a horas 19:00, es decir dentro de los 3 días previstos por ley; en cuanto a la interposición ante Notaria de Fe Pública, tampoco se advierte una ilegalidad, ya que ante la imposibilidad de presentar el recurso en el juzgado o tribunal que corresponda, el mismo puede presentarse en el domicilio del secretario y en su defecto ante notario de fe pública, situación que se presentó en el caso en análisis, en el que la interposición de la apelación ante Notaria obedeció al desconocimiento del domicilio del Secretario, como se encuentra acreditado por la misma Notaria que recibió el recurso de apelación y luego lo presentó en forma debida al siguiente día ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro (fs. 197 vta. a 198).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.