Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2006, a horas 19:00, a la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Silvana Paz de Cueto, los apoderados del acusador particular interponen el recurso de apelación contra la resolución de extinción de la acción penal, señalando que en ningún momento se dignaron en describir los actuados procesales para establecer de manera concreta cuanto tiempo se dilato, por otra parte el Auto apelado no se basó en una cronología explicando desde cuando y cuanto tiempo se ha dilatado con cada acto procesal (fs. 194 a 197 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.