SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sandra Jimena Buitrago Estrada, interpuso el recurso de amparo constitucional contra las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2006 revocando el Auto del Tribunal Primero de Sentencia, que declaró probada la excepción de la extinción de la acción penal; sin considerar que la apelación se admitió en forma irregular porque se presentó de manera extemporánea y ante Notario de Fe Pública, y que el Auto de Vista impugnado se basa en el argumento que la mora procesal fuera atribuible a los imputados, quienes incurrieron en actos dilatorios, tales como la objeción a la querella o las apelaciones en su caso, lo que no es admisible ni evidente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.