SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso penal que se viene tramitando en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, seguido por el Ministerio Público a instancias del acusador particular “Caritas Diocesana Oruro” contra funcionarios de la misma institución, Carlos David Jungwirth, la recurrente y otros coimputados, por los presuntos delitos de falsedad ideológica, hurto, apropiación indebida, abuso de confianza y otros; proceso en el cual se formuló extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, apoyando su petición en los arts. 308 inc. 4 y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la demora atribuible al Ministerio Público.
El 29 de agosto de 2006, el Tribunal de la causa declaró probada la excepción de extinción de la acción penal; contra esa Resolución el acusador particular interpuso el recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 42/2006 de 29 de septiembre, que revocó el Auto apelado y dispuso la prosecución de la causa hasta su conclusión, con el argumento, que la dilación se debe a los propios imputados, quienes no pudieron ser notificados con la querella.
Manifiesta la recurrente, que al interponer la excepción de extinción de la acción penal se adhirió a la fundamentación histórica del imputado principal, Carlos David Jungwirth; y que jamás interpuso ningún recurso ni acción que dilate el proceso, siendo la demora atribuible al Ministerio Público y al acusador particular.
La apelación efectuada por el acusador particular, fue completamente irregular por plantearla fuera del término previsto por ley, no justificándose su presentación ante Notario de Fe Pública, el 4 de septiembre del mismo año, a horas 19:00; además de carecer de personería, los abogados de “Caritas Diocesana Oruro”, para interponer el recurso.
El Auto de Vista impugnado afecta al principio de congruencia, al referirse de manera general a los imputados, sin especificar quienes hubieran provocado la demora procesal, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, solicitando en definitiva se declare procedente el recurso de amparo constitucional y la revocatoria del Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.