SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución “298/2006” de 8 de diciembre de 2006, cursante de fs. 86 a 88, por la cual concede el recurso de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto de Vista 42/2006, y subsistente el Auto motivado 39/2006, que declara la extinción de la acción penal; con los siguientes fundamentos: 1) En el marco de la doctrina constitucional, la finalidad que persigue el legislador constituyente al introducir el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa; 2) La extinción de la acción penal es una forma de conclusión extraordinaria del proceso y la determinación de ello debe responder a una valoración objetiva y cuidadosa apreciación de los antecedentes del proceso, tomando en cuenta la complejidad del asunto, la conducta de las partes y el accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento de ellas fue manifiestamente óptimo o negligente; 3) El Tribunal de alzada, ahora recurrido, revocó el Auto motivado que concedió la extinción de la acción penal, con el fundamento principal de que la mora procesal, fuera atribuible a los imputados, quienes incurrieron en actos dilatorios, tales como la objeción a la querella o las apelaciones en su caso, medios de defensa, mismos que el Tribunal de garantías los tiene como válidos; y, 4) La presentación de la apelación ante Notario de Fe Pública, fue correcta, en el marco de la SC 0583/2003-R de 10 de noviembre; y los apoderados actuaron con plena personería.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.