SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 18

          La norma prevista por el art. 133 del CPP, establece que: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo caso de rebeldía”; por su parte el art. 27 inc. 10) del mismo cuerpo legal, establece que la acción penal se extingue “Por  vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”; sin embargo, la aplicación de dichos preceptos legales por las autoridades jurisdiccionales, requiere en cada caso concreto de una valoración integral de varios factores que hacen a la defensa del debido proceso con relación al procesado, pero también al resguardo de las garantías jurisdiccionales que asiste a las otras partes procesales, ya sea Ministerio Público o el acusador particular (víctima), determinando y posibilitando de esa manera que la potestad de impartir justicia efectivice los principios ordenadores del sistema de administración de justicia.