Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
f)
f) Cuando solicitó libertad provisional, el pronunciamiento al respecto tardó seis meses, en 1999; es decir, siete años atrás a la interposición del recurso, demora no atribuible a su persona, puesto que no fue ella quien fijó el día y hora de las audiencias que se realizaron para el efecto, ni quien determinó el tiempo que los fiscales, jueces y vocales debían tener en su poder los expedientes para emitir requerimiento y resolución;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- f)
- g)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 10
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1 Sobre la imposibilidad del Tribunal de valoración de prueba
- APROBAR