Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
n)
n) El Auto Supremo aludido, señala que los medios de defensa “se desnaturalizan cuando son opuestos con el simple afán de demorar o dilatar el proceso” (sic.), sin especificar claramente cómo es que se ha demorado o dilatado el proceso. Al pedir la complementación del mismo, sostiene la imposibilidad de realizar ningún otro análisis del proceso, como lo es el de la complementación y enmienda; a pesar de que, nunca solicitó un análisis sobre temas relativos al fondo del asunto, sino simplemente se aclare y fundamente en qué forma y de qué modo su persona pudo dilatar el proceso y cuáles fueron esos medios de defensa interpuestos con afán dilatorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- f)
- g)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 10
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1 Sobre la imposibilidad del Tribunal de valoración de prueba
- APROBAR