Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 10
Consta el referido informe de fs. 352 a 355 de obrados, presentado el 5 de diciembre de 2006, que señala que ninguno de los derechos reclamados por la recurrente fueron violados con el pronunciamiento del Auto Supremo 56/2006, menos aún, se le privó de su derecho a recurrir contra la Sentencia condenatoria pronunciada por el inferior, porque la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por la ahora recurrente, mereció el análisis y valoración correspondiente, ratificando que el solo transcurso del tiempo no es causal suficiente para una extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- f)
- g)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 10
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1 Sobre la imposibilidad del Tribunal de valoración de prueba
- APROBAR