SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
l)
l) La cuestión previa de prescripción que planteó, no tuvo efecto suspensivo y fue resuelta el 3 de agosto de 2001; o sea, cinco años atrás, mereciendo el requerimiento fiscal de rechazo de 7 de abril de 2006, en el que manifiesta que los actos procesales promovidos por su persona y los otros coimputados causaron la dilación del proceso, realizando un análisis falso y malintencionado de los datos del proceso, porque los procesados fueron víctimas de un angustiante proceso que no concluía nunca, puesto que para cada petitorio, los Fiscales y las autoridades jurisdiccionales se excedieron en el tiempo para resolverlos. Este requerimiento fiscal que fue impugnado, es arbitrario e inadmisible en un Estado de Derecho, donde las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes, tomando en cuenta que el recurso de revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción es un medio de defensa contemplado en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972), lo consideren dilatorio al igual que una complementación y enmienda, porque significaría atentar contra el sagrado derecho a la defensa;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- f)
- g)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 10
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1 Sobre la imposibilidad del Tribunal de valoración de prueba
- APROBAR