Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. El 3 de agosto de 2001, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resuelve la excepción previa de prescripción interpuesto por la recurrente respecto de los delitos de peculado culposo, malversación y asociación delictuosa, declarándola probada y extinguida la acción penal con relación a ellos, disponiendo la prosecución del proceso por los demás delitos (fs. 7 y 8 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- f)
- g)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 10
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1 Sobre la imposibilidad del Tribunal de valoración de prueba
- APROBAR