SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
k)
k) Las declaraciones confesorias, los debates y el período conclusivo, no tuvieron ninguna demora atribuible a los imputados, puesto que estuvieron día tras día hasta que se leyó el último memorial de conclusiones y se dictó la Sentencia, contra la cual los imputados y la parte civil, interpusieron recurso de apelación, disponiendo los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la devolución del expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para tramitarse directamente el recurso de casación, contraviniendo la SSCC 1062/2000-R de 13 de noviembre, 0958/2003-R de 8 de julio y los arts. “1, 2, 3, 7, 8, 10, 11 de la Carta de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas”; y art. 8.1 y 2 incs. c) y h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- f)
- g)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 10
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1 Sobre la imposibilidad del Tribunal de valoración de prueba
- APROBAR