Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que al emitir el Auto Supremo 56/2006, los recurridos vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, al rechazar su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al no considerar que, a momento de presentación de su solicitud, transcurrieron siete años desde el Auto Inicial de la Instrucción, dilación que no es atribuible a su persona. Corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- f)
- g)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 10
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1 Sobre la imposibilidad del Tribunal de valoración de prueba
- APROBAR