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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R

    Fecha: 28-Jun-2010

    j)

    j)  Para la notificación por edictos y declaratoria de rebeldía y contumacia, el procedimiento es taxativo en el término para la presentación de los imputados, de modo que la tardanza en este aspecto sólo puede atribuirse a los juzgadores y al fiscal, tanto en la etapa de acumulación de pruebas ante el Juez comisionado como ante los Jueces del Plenario;

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • f)
    • g)
    • j)
    • k)
    • l)
    • m)
    • n)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Fragmento 10
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4.1 Sobre la imposibilidad del Tribunal de valoración de prueba
    • APROBAR

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