SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite resolución 19/98 de 10 de marzo de 1998, por la que se dicta Auto Inicial de Instrucción contra la recurrente, por los delitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa y uso de documento falsificado, tipificados en el Código Penal, disponiendo la retención de fondos de las cuentas bancarias que pudiera tener y el arraigo. Designa al Juez de Turno de Partido en lo Penal, para que sustancie el sumario en el término de veinte días (fs. 3 a 5 vta.), rechazando la solicitud de revocatoria interpuesta por la recurrente ante la misma Sala contra el referido Auto Inicial (fs. 6 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- f)
- g)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 10
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1 Sobre la imposibilidad del Tribunal de valoración de prueba
- APROBAR