SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
En el caso presente
En el caso presente, esta jurisprudencia es aplicable, por cuanto la fundamentación de la acción de amparo constitucional presentada, radica esencialmente en la supuesta falta de competencia de la autoridad judicial demandada, debido a que: “la decisión de seguir tramitando el proceso la autoridad judicial, se encuentra comprendida dentro de los supuestos jurídicos previstos por la norma del art. 31 de la CPE abrg, puesto que usurpó funciones y ejerció jurisdicción y competencia que no le compete; conociendo y resolviendo el proceso después de haber cesado o perdido su competencia” (sic). En consecuencia, como se tiene anotado, no es posible efectuar un análisis de fondo de la problemática denunciada pues pone de manifiesto un tema netamente competencial por supuesta pérdida de competencia.
En el caso presente, se constata que la ejecutada, hoy accionante, en el proceso principal de donde emerge esta acción tutelar, el 20 de octubre de 2006, con los mismos argumentos que el presente amparo, la ejecutada formuló incidente de nulidad de obrados hasta fs. 47 (del expediente original), aduciendo incompetencia de la Jueza demandada con el argumento de que, una vez concedida la apelación formulada contra la sentencia, la Jueza de la causa perdió competencia y ya no podía seguir tramitando el proceso ejecutivo, memorial en el cual anunció la interposición del recurso -hoy acción- de amparo constitucional (fs. 169 a 172 vta.). No obstante, estando en trámite el mismo, habiendo sido notificada con el traslado la ejecutante, el 9 de noviembre de 2006 (fs. 177), dos días después, el 11 de noviembre del mismo año, Daisy Ortiz Aponte, interpone la presente acción de amparo constitucional el 11 de noviembre de 2006 (fs. 1 a 5).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Respecto de la presunta falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- SC 0099/2010-R
- En el caso presente
- corresponde señalar en principio que el recurso de amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- Fragmento 20
- subreglas
- estando pendiente de resolución
- APROBAR