SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
SC 0099/2010-R
Al respecto, este Tribunal, retomando y modulando un razonamiento anterior en el mismo sentido, a través de la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, al resolver el caso, estableció que: “…los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales, aspecto cuya posible vulneración, se encuentra resguardado por los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE y para cuya protección, se tiene instituido un recurso específico cual es el caso del recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados” (las negrillas son nuestras).
Por cuanto la: “…acción de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad” (SC 0099/2010-R).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Respecto de la presunta falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- SC 0099/2010-R
- En el caso presente
- corresponde señalar en principio que el recurso de amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- Fragmento 20
- subreglas
- estando pendiente de resolución
- APROBAR