Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. A solicitud de la demandante y en ejecución de Sentencia, la Jueza de la causa dictó el Auto 33 de 1 de abril de 2006, por el que señaló día y hora de remate del inmueble de propiedad de la ejecutada (fs. 115), habiéndose publicado los avisos de remate (fs. 119 y 120), y el 21 de abril de 2006, la ejecutada solicitó la suspensión de la audiencia de remate alegando no haberse decretado la solicitud de la demandante sobre las medidas previas al remate (fs. 122 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Respecto de la presunta falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- SC 0099/2010-R
- En el caso presente
- corresponde señalar en principio que el recurso de amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- Fragmento 20
- subreglas
- estando pendiente de resolución
- APROBAR