Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 20 de octubre de 2006, la ejecutada formuló incidente de incompetencia, señalando que una vez concedida la apelación formulada contra la Sentencia 82, la Jueza de la causa perdió competencia y ya no podía seguir tramitando el proceso ejecutivo (fs. 169 a 172 vta.), corriéndose traslado por decreto de 21 de ese mes y año (fs. 173), figurando la notificación personal a la ejecutada el 27 del mismo mes y año. (fs. 174).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Respecto de la presunta falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- SC 0099/2010-R
- En el caso presente
- corresponde señalar en principio que el recurso de amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- Fragmento 20
- subreglas
- estando pendiente de resolución
- APROBAR