Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto su competencia concluyó al haber dictado el correspondiente al Auto de concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo, recurso planteado contra la Sentencia dictada de 18 de julio de 2005, por lo que sus actuaciones posteriores son nulas por imperio del art. 31 de la CPEabrg, debiendo ser declaradas nulas. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Respecto de la presunta falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- SC 0099/2010-R
- En el caso presente
- corresponde señalar en principio que el recurso de amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- Fragmento 20
- subreglas
- estando pendiente de resolución
- APROBAR