SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso

Manifiesta que en el caso motivo de autos,  se deben aplicar las  normas previstas en los arts. 231 al 235 del CPC, situación que la Jueza recurrida ha ignorado, porque una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso, por lo que sus actos se circunscriben a los supuestos previstos por el art. 31 de la CPEabrg, usurpando funciones y ejerciendo jurisdicción y competencia que no le competen, conociendo y resolviendo el proceso de referencia después de haber cesado o perdido su competencia. De esa manera, ha viciado de nulidad todo lo actuado, pues el art. 248 del CPC, dispone que las apelaciones en el efecto devolutivo se tramitarán en la forma prevista para las apelaciones concedidas en el efecto suspensivo.

Concluye la recurrente añadiendo que el recurso de apelación tiene por finalidad  que el superior revise los actos del inferior, pudiendo revocar o modificar la resolución impugnada, y reitera que habiéndose concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, la Jueza recurrida  perdió jurisdicción y competencia, estando sancionados con nulidad los actos posteriores, con los que se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados en la demanda. Aclara que el Tribunal Constitucional, ante situaciones similares, ha declarado nulos todos los actos denunciados, por lo que presenta recurso de amparo constitucional.