SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso
Manifiesta que en el caso motivo de autos, se deben aplicar las normas previstas en los arts. 231 al 235 del CPC, situación que la Jueza recurrida ha ignorado, porque una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso, por lo que sus actos se circunscriben a los supuestos previstos por el art. 31 de la CPEabrg, usurpando funciones y ejerciendo jurisdicción y competencia que no le competen, conociendo y resolviendo el proceso de referencia después de haber cesado o perdido su competencia. De esa manera, ha viciado de nulidad todo lo actuado, pues el art. 248 del CPC, dispone que las apelaciones en el efecto devolutivo se tramitarán en la forma prevista para las apelaciones concedidas en el efecto suspensivo.
Concluye la recurrente añadiendo que el recurso de apelación tiene por finalidad que el superior revise los actos del inferior, pudiendo revocar o modificar la resolución impugnada, y reitera que habiéndose concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, la Jueza recurrida perdió jurisdicción y competencia, estando sancionados con nulidad los actos posteriores, con los que se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados en la demanda. Aclara que el Tribunal Constitucional, ante situaciones similares, ha declarado nulos todos los actos denunciados, por lo que presenta recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- una vez concedido el referido recurso, esa autoridad siguió tramitando el proceso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Respecto de la presunta falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- SC 0099/2010-R
- En el caso presente
- corresponde señalar en principio que el recurso de amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- Fragmento 20
- subreglas
- estando pendiente de resolución
- APROBAR