SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
Por otro lado, de la literal aparejada, se tiene que a través de la Resolución Técnica Administrativa 571/2006 de 30 de agosto, cursante de fs. 87 a 88, el Alcalde Municipal de Sacaba emitió orden de “demolición de las construcciones ilegales clandestinas ubicadas dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana” (sic), es decir, que la facultad que tiene esa autoridad conferida por el art. 8 de la LM, no la empleó para precautelar bienes de dominio público, sino una propiedad privada -aparentemente- perteneciente a Gloria Elizabeth López Zambrana, por lo que en este caso, la autoridad recurrida adoptó la facultad de ordenar la demolición de un inmueble al margen de la ley, actitud que resulta inadmisible. Lo cual también, más allá de la propiedad o no, ha lesionado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al provenir dicha intromisión de actuaciones al margen de la ley,
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º