SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
“improcedente”
Por Resolución de 30 de noviembre de 2006, pronunciado por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró “improcedente” el recurso, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho propietario señalado por el recurrente no es absoluto, mientras que el derecho a construir está sujeto a normas urbanísticas y otras de acuerdo al uso de suelo; ii) En cuanto al derecho propietario del actor, éste presenta documentación que acredita ese derecho, acompañando además una certificación de la Alcaldía Municipal en sentido de que dicha zona es área rural, pero también se presume el derecho propietario de la correcurrida Gloria López; por lo que no puede aplicar al caso el razonamiento de la medida de hecho, de conformidad a la SC 1029/2006-R de 16 de octubre, con mayor razón si existe un proceso ordinario, pudiendo acudir a dicha autoridad, resultando en consecuencia aplicable la subsidiariedad del amparo constitucional; iii) Respecto al debido proceso, su consideración no resulta relevante, por cuanto resulta concurrente con el derecho de propiedad que está cuestionado; iv) En cuanto a la iniciación del procedimiento por la correcurrida, no interesa a los efectos del recurso en virtud al principio de oficialidad que rige a la autoridad administrativa y el procedimiento sancionador; y, v) En cuanto a la inviolabilidad de domicilio, no existiendo sus presupuestos, no es posible su tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º