Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. Por las certificaciones de DD.RR. de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, se tiene que el hoy recurrente compró dos lotes de terreno: el primero adquirido por compra a Hermógenes Díaz Zambrana y Gregoria Nogales de Díaz, registrado en DDRR bajo la partida 1444 el 30 de agosto de 1984, y el segundo adquirido de Remigio Claros Barrientos y Carmen Almendras de Claros, registrado en DD.RR. el 8 de abril de 1983, bajo la partida 932 del libro primero de propiedad de la provincia Chapare (fs. 6 y 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º