SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
Continuando, se tiene que la demolición de las viviendas del accionante, así sean precarias, deviene en una sanción por inobservancia de la normativa municipal respecto a edificaciones, las que fueron calificadas como clandestinas. Sin embargo, esta sanción que por lo demás está prevista en los arts. 8.I.9 y 44.32 de la LM, no fue resultado de un previo y debido proceso, pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada, tampoco se tomó en cuenta que el demandante se apersonó a ese Municipio, donde no se le dio a conocer que existían estas notificaciones o el proceso en si, no constan antecedentes claros que demuestre que se haya llevado a cabo un proceso de carácter administrativo sobre el particular, donde ha merecido una sanción a través de una Resolución Administrativa de demolición, menos aún existe constancia de que éstos hayan sido escuchados, asumido defensa o presentado pruebas, respecto a las presuntas infracciones en que hubiesen incurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º