SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada

         Continuando, se tiene que la demolición de las viviendas del accionante, así sean precarias, deviene en una sanción por inobservancia de la normativa municipal respecto a edificaciones, las que fueron calificadas como clandestinas. Sin embargo, esta sanción que por lo demás está prevista en los arts. 8.I.9 y 44.32 de la LM, no fue resultado de un previo y debido proceso, pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada, tampoco se tomó en cuenta que el demandante se apersonó a ese Municipio, donde no se le dio a conocer que existían estas notificaciones o el proceso en si, no constan antecedentes claros que demuestre que se haya llevado a cabo un proceso de carácter administrativo sobre el particular, donde ha merecido una sanción a través de una Resolución Administrativa de demolición, menos aún existe constancia de que éstos hayan sido escuchados, asumido defensa o presentado pruebas, respecto a las presuntas infracciones en que hubiesen incurrido.