SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
medidas de hecho
El Alcalde Municipal de Sacaba, no obstante la controversia, cual si fuera una autoridad judicial, asumió que la propiedad de los predios les correspondía, empero, este es un aspecto que debe ser definido por la autoridad competente, a quien le asiste de manera exclusiva la potestad de impartir justicia, y en su mérito resolver quién es el verdadero propietario de los terrenos, no así a las autoridades administrativas, como en el caso de la Alcaldía, y si consideraba que los títulos de los recurrentes eran inválidos y por lo tanto se habían asentado ilegalmente, debieron acudir ante la autoridad judicial interponiendo las acciones correspondientes para el desalojo y no hacer justicia directa a través de medidas de hecho, por lo tanto arbitrarias, situación que es intolerable en un Estado social de derecho que se proclama en el art. 1 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º