SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interpone amparo constitucional contra Walter Robert Terán Villarroel, Alcalde Municipal de Sacaba y Gloria Elizabeth López Zambrana, solicitando se conceda el mismo, y además: a) Se suspenda cualquier acción o acto de demolición de su propiedad; b) Se disponga la nulidad de todo el proceso de demolición por las flagrantes vulneraciones a su derecho de defensa; c) Se ordene a ambos recurridos en el plazo de diez días procedan a la restitución y/o edificación de sus construcciones destruidas y de todos los bienes muebles que se encontraban en el interior; d) Se remitan antecedentes al Ministerio por haber incurrido en los delitos de despojo, allanamiento de domicilio y daño calificado; y, e) Se disponga el resarcimiento de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º