Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
El debido proceso
El art. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”. Como garantía, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; garantía que no sólo es inherente al ámbito penal, sino también a la esfera del derecho administrativo, en los casos en que se deba determinar alguna sanción por contravención a este ordenamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º