SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
Por informe escrito que cursa de fs. 287 a 291 vta., los recurridos hacen saber lo siguiente: i) Con relación a Wálter Robert Terán Villarroel, Alcalde Municipal de Sacaba: 1) El art. 8.I.9 de la Ley de Municipalidades (LM), preceptúa que una de las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines es: “Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo con la normativa urbanística, la de saneamiento básico y otras normas administrativas especiales, nacionales y municipales”; este precepto legal concuerda con el art. 44 “num.32” de la citada ley; 2) Por otro lado, se tiene que la Ordenanza Municipal (OM) 122/99 de 5 de octubre de 1999, dispone que ante el incumplimiento de la orden de paralización de obras, por tercera vez se procederá a la demolición de la edificación en infracción, determinada por Resolución Técnico Administrativa; y, 3) La Resolución Administrativa 011/2005 de 23 de febrero, dispone que para la construcción de inmuebles en la jurisdicción de Sacaba, se debe contar con las autorizaciones respectivas y estar sujetos a las normas pertinentes, y en cumplimiento a la OM 122/99, se resuelve que se proceda a la demolición de las construcciones clandestinas del área urbana del eje de conurbación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º