SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2006, cursante de fs. 192 a 197 vta., Marcial Pérez Fernández, manifiesta que el 31 de octubre de ese año, un funcionario de la Alcaldía de Sacaba, el Sub Alcalde de Quintanilla y un tractorista municipal, más una veintena de hombres de seguridad privada, armados con palos y cuchillos, encabezados por Gloria Elizabeth López Zambrana, procedieron a demoler dos depósitos de adobe, un depósito de calaminas y su vivienda, sin reparar inclusive que dentro se encontraba descansando una niña de dos años, y tampoco se tuvo consideración de los muebles y enseres que se encontraban dentro de este inmueble.
Indica que con esas acciones de hecho, sus derechos al debido proceso, a la inviolabilidad de domicilio y a la propiedad privada, protegidos por los arts. 7 inc.i), 16.II y IV, 21 y 22 de la CPEabrg., fueron avasallados y vulnerados flagrantemente por Wálter Robert Terán Villarroel, Alcalde Municipal de Sacaba, quien ordenó la referida demolición a través de la Resolución Técnico Administrativa 571/2006 de 30 de agosto, con la cual además no se le notificó, y sólo tuvo conocimiento de la misma recién el 3 de noviembre de 2006. Añade que la correcurrida Gloria Elizabeth López Zambrana, fue quien ejecutó dicha orden, sin permitir que saque sus muebles, y ante este atropello felizmente los vecinos impidieron que se continúe destruyendo su vivienda.
Señala que por la literal acompañada, acredita que es el legítimo propietario y poseedor de dos parcelas colindantes en la zona de El Abra, la primera con una extensión de 5 400 m2, registrada en Derechos Reales (DD.RR.)bajo la partida 932 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare de 8 de abril de 1983, y la otra de 6 272 m2, registrada en DD.RR., en la Partida 144 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare de 30 de agosto de 1984, lotes que se encuentran cercados, cumpliendo una función económica y social.
Manifiesta también que, ante las acciones de hecho relatadas, el 30 de agosto de 2006, planteó acción ordinaria de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, resarcimiento de daños, perjuicios y mensura y deslinde, en contra de Gloria Elizabeth López Zambrana y sus adjudicatarios, dado que es la autoridad jurisdiccional quien debe definir el conflicto de derecho propietario existente entre ambos, aclarando que su propiedad constituye un solar campesino, según la propia certificación de la Alcaldía de Sacaba, por lo que logró construir su vivienda y sus dos depósitos hasta el mes de abril de 2004.
Asevera el actor que ya anteriormente, el 13 de marzo de 2006, se presentó en sus terrenos la recurrida Gloria Elizabeth López Zambrana, con varios guardaespaldas y adjudicatarios, ante quienes él exhibió sus títulos de propiedad, pero ella amenazó con hacer desaparecer sus construcciones con tractores de la Alcaldía de Sacaba. Ante esa situación, el hoy recurrente se apersonó ante esa institución municipal el 15 de ese mismo mes y año, a objeto de denunciar las ilegalidades cometidas en la tramitación de la urbanización “San Juan de Dios”, de propiedad de la mencionada Gloria Elizabeth López, identificándose con nombre y apellidos, cédula de identidad y dejando inclusive sus teléfonos; posteriormente presentó memorial a la Sub Alcaldía de Quintanilla, el 19 de abril de ese año, presentando documentación que acredita su derecho propietario, pero no le notificaron con ninguna providencia.
Indica que, no obstante sin haber sido notificado con proceso alguno el 8 de agosto de 2006, a horas 10:45, funcionarios de la Alcaldía pegaron un papel en su propiedad que señala “Construcción ilegal”, por lo que ante ese hecho se apersonó a la Alcaldía y Sub Alcaldía a objeto de hacer su reclamo, acompañando certificación otorgada por la HAM donde acreditaba que su inmueble se encuentra en área rural, donde no supieron darle razón de lo ocurrido. Sin embargo de haber presentado en reiteradas ocasiones sus títulos, certificaciones y resoluciones, el Alcalde correcurrido ordenó la demolición de su vivienda en base a la Resolución Técnico Administrativa 571/2006 de 30 de agosto, con la que supuestamente se le notificó y que inclusive se publicó en un diario de circulación nacional, pese a que éste se apersonó ante la Alcaldía donde jamás se le notificó con resolución alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º