SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana, ésta señala que cuenta con una propiedad en la zona del “Abra”, sobre la cual se realizó el cambio de uso de suelo rural a urbano, mediante OM 223/98 de 1 de diciembre de 1998, aprobándose la urbanización “San Juan de Dios I”, mediante Resolución Municipal 662/99 de 6 de octubre de 1999, haciendo cesión correspondiente de áreas a favor del Gobierno Municipal de Sacaba para vías, equipamiento y áreas verdes mediante escritura pública 220/99 de 16 de diciembre de 1999, registrando este acto en DD.RR. Por otra parte, indica que con el legítimo derecho que le asiste como ciudadana, denunció ante la autoridad correspondiente que se estaban realizando edificaciones en la referida urbanización, solicitando en base a las normas municipales ya indicadas, que se proceda a la demolición de obras, dictándose la Resolución de demolición 571/2006. Sin embargo, en el presente recurso de amparo se le acusa de haber lesionado derechos del recurrente al estar presente ese día durante la demolición de obras, indicándose que ella comandaba a los funcionarios municipales, lo que no es cierto, primero porque ella no es funcionaria de la Alcaldía Municipal con rango superior a los funcionarios que estaban presentes; en segundo lugar, esas acusaciones carecen de prueba alguna, por lo que no existe certeza de que ella hubiera lesionado derechos del recurrente, careciendo de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º