Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. El 30 de agosto de 2006, el hoy recurrente planteó demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción de deslinde, resarcimiento de daños y perjuicios en contra de la codemandada Gloria Elizabeth López Zambrana, constando como última actuación el decreto de 18 de octubre de 2006, por el que se da por respondida la acción y por opuestas las excepciones perentorias, así como la acción reconvencional (fs. 54 a 80 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- ii) Respecto a Gloria Elizabeth López Zambrana
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- debido proceso administrativo
- Derecho a la propiedad privada
- “
- medidas de hecho
- pues en obrados, si bien constan unas citaciones previas a la demolición estas no son coincidentes, con la referencia que hace la autoridad denunciada
- la demolición se llevó a cabo por medio de un proceso sancionatorio sin cumplir con las formalidades que conducen a un formal y legal proceso, lo que ciertamente lesiona la garantía del debido proceso
- sin que conste haberse efectuado un proceso administrativo al respecto, es decir que no se observó la garantía del debido proceso,
- dentro de la propiedad de Gloria Elizabeth López Zambrana
- se vulneró también el derecho a la dignidad
- Sobre el derecho a la propiedad privada, cabe señalar que no es posible su tutela por vía del amparo
- III.4.
- “improcedencia”
- 2º