SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
1) La recurrente Delicia Fernández Herrera, indica que se encuentra involucrada en un juicio penal que le sigue el Ministerio Público, en el cual como corresponde, en juicio oral, público y contradictorio de conformidad a lo dispuesto por el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó excepciones, en especial la de falta de acción y otras, para lo cual adjuntó pruebas de cargo y fundamentó su excepción de falta de acción.
En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: 1) Que la recurrente alegó indebido proceso por las irregularidades que considera incurrió el Tribunal de Sentencia, violando sus garantías constitucionales, apartándose de las previsiones de Ley, por lo que afirma que igualmente se hubiera violentado el derecho a la seguridad jurídica, pretendiendo la parte recurrente, que el Tribunal de garantías constitucionales, revise las actuaciones jurisdiccionales a sola afirmación subjetiva de que se le hubiera sometido a un estado de indefensión e indebido proceso, cuando asume defensa en el juicio y hace uso de los recursos que le franquea el procedimiento, por lo que sus derechos no han sido suprimidos ni limitados; 2) La recurrente está sujeta a las contingencias y resultados de un proceso, cuyo procedimiento se halla sujeto a normativa vigente, por lo que no es evidente que exista un procesamiento ilegal o indebido que esté vinculado directamente a su derecho a la libertad, criterio que es coincidente con lo expresado uniformemente por la jurisprudencia constitucional; 3) Que los fundamentos del recurso parecen ser orientados a otro recurso constitucional y el hábeas corpus no es sustitutivo de otros medios de defensa ya que el Código de Procedimiento Penal prevé los medios legales de defensa y los recursos ordinarios que las autoridades están obligados a conceder; y, 4) Que por lo argumentos expuestos, no se acreditan las lesiones acusadas contra el Tribunal recurrido, por lo que no es atendible la tutela invocada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR