SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

debido proceso

Resulta necesario nuevamente precisar, que el ámbito de protección que brinda el antes recurso de hábeas corpus y ahora acción de libertad, sólo alcanza a los derechos que fueron anotados en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución y en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad. Es así, que los supuestos en los cuales se lesione al debido proceso y no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, deben ser resueltos por la acción de amparo constitucional; en este entendido, las excepciones interpuestas por la accionante antes del pronunciamiento de la sentencia correspondiente, no se encuentran directamente vinculadas a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, pues la entonces recurrente, ahora accionante no se encuentra privada de libertad, más por el contrario, haciendo uso de su derecho a la defensa, está haciendo uso de los recursos procesales que le franquea la Ley y en su caso, hizo el anuncio de que se reserva el recurso de apelación, a efectos de resolver en segunda instancia la problemática denunciada y que está referida a la existencia de dos Autos de apertura del juicio.