Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Las autoridades recurridas son Ignacio la Fuente Urdininea, Gonzalo Boutier Mejía, José David Vaca Flor y Nery Patty Troche, Presidente, Juez Técnico y Jueces Ciudadanos, respectivamente, del Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. En el petitorio se solicita expresamente que por estar la recurrente indebidamente procesada, se declare procedente el recurso de hábeas corpus disponiendo la nulidad hasta el vicio más antiguo; se establezca el debido proceso y se le de la garantía constitucional de la seguridad jurídica, con costas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR